¿Qué dicen las constituciones sudamericanas respecto al medio ambiente?
[Reeditado] A dos semanas de que los chilenos elijan quienes redactarán la Nueva Carta Magna, uno de los temas más abordados en campañas y debates ha sido el trato y cuidado que el Estado y la sociedad le dan al medioambiente. Para tener alguna referencia, Austerra Society revisó cómo tratan el tema medioambiental las actuales constituciones sudamericanas.
Entre 1978 y 2008, 15 nuevas constituciones fueron promulgadas en Latinoamérica. Muchos de estos cambios dejaron atrás las cartas fundamentales creadas por gobiernos autoritarios y ayudaron a profundizar los sistemas democráticos, ampliar derechos sociales, reconocer a los pueblos originarios y aumentar la participación ciudadana.
Varias de estos nuevos ordenamientos jurídicos han profundizado -en mayor o menor medida- la importancia del cuidado del medio ambiente para sus países.
En el caso de Chile, la única mención al cuidado del medio ambiente en la actual Constitución Política de la República se encuentra en el Capítulo Tercero sobre los Derechos y Deberes Constitucionales, y establece:
“El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”, y agrega, “La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”.
Ad portas del plebiscito para aprobar o rechazar este 25 de octubre la redacción de una nueva Constitución para Chile, Austerra revisó las cartas fundamentales de nuestros vecinos sudamericanos, para entender cómo tratan el tema medioambiental.
¿Qué dicen las constituciones sudamericanas sobre el medio ambiente?
Argentina
La Constitución trasandina, hecha el año 1853 y reformada por última vez en 1994, tiene una mención al medio ambiente solo un poco más amplia que lo consagrado en la carta magna chilena.
El Artículo 41, del Capítulo Segundo, sobre Nuevos Derechos y Garantías, proclama:
“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural”.
Ecuador:
La Constitución de la República del Ecuador fue redactada en 2008 por una Asamblea Nacional Constituyente, y vino a reemplazar la carta magna de 1998. El país que cuenta con una impresionante biodiversidad en su territorio, es el primero en el planeta en tener los derechos de la naturaleza garantizados en su Constitución.
Además, el preámbulo de la Constitución ecuatoriana es bastante distintivo de las introducciones del resto de las cartas fundamentales de Sudamérica y demuestra un profundo respeto por la naturaleza y los pueblos indígenas.
“NOSOTRAS Y NOSOTROS, el pueblo soberano del Ecuador RECONOCIENDO nuestras raíces milenarias, forjadas por mujeres y hombres de distintos pueblos, CELEBRANDO a la naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia, INVOCANDO el nombre de Dios y reconociendo nuestras diversas formas de religiosidad y espiritualidad, APELANDO a la sabiduría de todas las culturas que nos enriquecen como sociedad, COMO HEREDEROS de las luchas sociales de liberación frente a todas las formas de dominación y colonialismo, Y con un profundo compromiso con el presente y el futuro, Decidimos construir Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir (…)”, dice el preámbulo de la constitución ecuatoriana.
La Carta Magna de este país cuenta con la palabra sustentable 18 veces escrita.
El Artículo 71, de los Derechos de la Naturaleza, en el Capítulo séptimo, declara: “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema”.
Perú:
Su actual Constitución fue redactada a inicios del gobierno de Alberto Fujimuri por el Congreso Constituyente Demócratico que fue convocado por el Jefe de Estado tras la disolución del Congreso peruano en el autogolpe de 1992. La Constitución Política del Perú fue aprobada en el referéndum de 1993.
Al igual que su par argentino y chileno, la Constitución del Perú trata tímidamente el tema medioambiental. El Artículo 22, del Capítulo Segundo, de los Nuevos Derechos y Garantías, establece el derecho “A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida».
Uruguay:
La actual Constitución de la República Oriental del Uruguay es de 1967, pero con varias modificaciones que fueron plebiscitadas para entrar en vigencia en 1989, 1994, 1996 y 2004.
La única mención que hace la carta magna de Uruguay sobre el medio ambiente está en el artículo 47, del Capítulo I, de la Sección II, de Derechos, Deberes y Garantías, y dice:
“La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La Ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores”.
Brasil:
La Constitución de la República Federativa del Brasil fue promulgada el 5 de octubre de 1988, e incluye un capítulo entero para el medio ambiente, donde se especifican una serie de derechos y deberes de los ciudadanos.
El artículo 225 declara: “Todos tienen derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, bien de uso común del pueblo y esencial para una sana calidad de vida, imponiéndose al Poder Público y a la colectividad el deber de defenderlo y preservarlo para las generaciones presentes y futuras».
Entre otras cosas, dentro del capítulo se menciona también “promover la educación ambiental en todos los niveles de enseñanza y la conciencia pública para la preservación del medio ambiente” y “proteger la fauna y la flora, prohibiéndose, en la forma de la ley, las prácticas que pongan en riesgo su función ecológica, provoquen la extinción de especies o sometan a los animales a la crueldad”.
Venezuela:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela fue adoptada el 15 de diciembre de 1999 mediante un referéndum popular y bajo el Gobierno de Hugo Chavez.
Al igual que su país vecino, Venezuela cuenta con un capítulo específico para los derechos ambientales, donde declara:
“Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia”.
Colombia:
La Constitución Política de Colombia de 1991 fue redactada por la Asamblea Nacional Constituyente entre 1990 y 1991, y vino a reemplazar la anterior carta magna de 1886 luego de una importante crisis política.
El Capítulo III de la llamada “Constitución de los Derechos Humanos” es titulado “De los Derechos Colectivos y del Ambiente”, y declara:
“Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectar. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.
Un importante tratamiento de la temática medioambiental que da la Constitución colombiana es que en el Capítulo 5, De los Deberes y Obligaciones, establece como deber de la persona y del ciudadano “Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano”.
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